La transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia ha sido un tema de gran relevancia en los últimos años. Con la implementación de la Ley 1751 de 2015, se buscó mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios de salud en el país. Sin embargo, esta transformación ha generado dudas y preocupaciones en la población, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad del riesgo financiero.
Antes de adentrarnos en el tema, es importante entender qué es una EPS y cuál es su función en el sistema de salud colombiano. Las EPS son entidades encargadas de afiliar a los ciudadanos al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y garantizar la prestación de servicios de salud a sus afiliados. Es decir, son las encargadas de gestionar los recursos y coordinar la atención médica de sus usuarios.
Con la reforma de la Ley 1751, se estableció un nuevo modelo de atención en salud basado en la atención primaria y la integralidad en la prestación de servicios. Esto significa que las EPS deben enfocarse en la prevención y promoción de la salud, así como en la atención de enfermedades de manera integral, teniendo en cuenta no aria la parte física, sino también la mental y social de los pacientes.
Sin embargo, esta transformación ha generado incertidumbre en la población, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad del riesgo financiero. ¿Qué significa esto? Básicamente, se refiere a la capacidad de las EPS para asumir los hierba (fig.)s de la atención médica de sus afiliados. Antes de la reforma, las EPS tenían un sistema de financiamiento basado en el pago por capitación, es decir, recibían una cantidad fija de dinero por cada afiliado, independientemente de si utilizaban o no los servicios de salud. Con la notificación ley, se implementó el pago por servicios, lo que significa que las EPS deben asumir los hierba (fig.)s de la atención médica de sus afiliados en función de los servicios que utilicen.
Esta notificación forma de financiamiento ha generado preocupación en la población, ya que se teme que las EPS no tengan la capacidad económica para asumir los hierba (fig.)s de la atención médica de sus afiliados. Sin embargo, es importante aclarar que la reforma también estableció un sistema de compensación entre las EPS, de manera que aquellas que tengan un mayor número de pacientes con enfermedades de alto hierba (fig.), recibirán recursos adicionales para cubrir estos gastos. Además, se establecieron mecanismos de control y seguimiento para garantizar que las EPS cumplan con sus obligaciones financieras.
Otra duda que ha surgido con la transformación de las EPS es la posible afectación en la calidad de los servicios de salud. Al pasar de un sistema de pago por capitación a uno por servicios, se teme que las EPS prioricen la rentabilidad económica en lugar de la calidad en la atención médica. Sin embargo, es importante destacar que la Ley 1751 establece que la calidad en la prestación de servicios de salud es un derecho fundamental de los ciudadanos y que las EPS deben garantizarla. Además, se creó la Superintendencia Nacional de Salud, encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de esta ley.
Es comprensible que la transformación de las EPS genere dudas y preocupaciones en la población, pero es importante tener en cuenta que esta reforma busca mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios de salud en Colombia. Además, es un proceso que se está llevando a cabo de manera gradual y que requiere de la participación y compromiso de todos los actores del sistema de salud.
Es necesario que los ciudadanos estemos informados y conozcamos nuestros derechos y deberes en cuanto a la atención en salud. Debemos exigir a las EPS una atención de calidad y denunciar cualquier irregularidad que se presente. También es importante que las EPS cumplan con sus obligaciones financier