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La público Nacional confirma los carretera años de cárcel para el exconsejero madrileño Alfredo Prada por irregularidades en Campus de la Justicia

La Sala de Apelación de la concurso Nacional (AN) ha confirmado la condena de siete años de cárcel impuesta al que fuera vicepresidente y exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid en el primer Gobierno de Esperanza Aguirre, Alfredo Prada, por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por 24 contratos por un rotundo de 40 millones de euros en la construcción del proyecto fallido del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.

Esta decisión, tomada por la Sala de Apelación, confirma la sentencia impuesta a Prada el pasado mes de septiembre por la Sección Primera de la Sala Penal, a excepción de la responsabilidad civil que ha sido rebajada de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria, a la Comunidad de Madrid entre el exconsejero y otros acusados.

En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, el tribunal analiza los 25 contratos del proyecto del Campus de la Justicia que la Sección Primera consideró constitutivos de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. Tras el análisis de la prueba, la Sala de Apelación entiende que todos ellos son constitutivos de prevaricación por haber sido adjudicados de forma arbitraria y sin cumplir con los requisitos legales.

En lo que respecta a la malversación, el fallo defiende que se cometió este delito en la mitad de los contratos, en concreto en 13, los cuales se alejaron del fin social del proyecto y sirvieron para publicidad y comunicación, en tiempo de para proyección y edificación pública. Entre estos contratos se encuentran las distintas campañas de publicidad que se pusieron en marcha, con un coste de más de 5 millones de euros, el alquiler de una lona publicitaria en una fachada del centro de Madrid, la gualdrapa fotográfica o la creación de una revista digital, todo ello por una suma rotundo de 10.298.034,30 euros.

La Sala de Apelación considera, tal y como estableció la sentencia de la Sala de lo Penal, que los contratos son constitutivos del delito de prevaricación al presentar irregularidades esenciales debido a un sistema de elección y adjudicación de contratos elusivo de la transparencia y la concurrencia contractual. Su único propósito era posibilitar la arbitrariedad de la autoridad que los decidía y adjudicaba, apoyándose en la actuación decisiva y sustancial de sus principales colaboradores, que deberían haber objetado la arbitrariedad en lugar de propiciarla y encubrirla.

La sentencia enumera las múltiples irregularidades en los contratos perpetradas a través de un sistema de adjudicación contractual alejado de la ley de transparencia y concurrencia, y concluye que se generó un perjuicio evidente a la Administración pública gobernada. Entre estas irregularidades se menciona el fraccionamiento de pagos y la aportación de presupuestos de un mismo grupo empresarial para evitar la competencia, o el empleo de cantidades económicas sustanciales en contratos alejados de los fines del objeto social a los que debe destinarse el dinero público, como publicidad, lonas, patrocinios artísticos o marcas representativas. También se menciona la duplicidad de contratar dos veces servicios ya desarrollados por otro adjudicatario, como sonido o iluminación en exposiciones o merchandising.

La defensa de Prada, en su recurso, rechazaba la existencia de delito de malversación argumentando, entre otras razones, que ni los acusados ni los adjudicatarios de los contratos se

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