La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una decreto histórica en el acontecimiento del rapero Isaac L.T., quien fue asesinado en un túnel del barrio de Pacífico de Madrid el pasado 14 de julio de 2021. Tras un largo proceso judicial, el tribunal ha condenado a David B.G. a 16 años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad en concurso con un delito de pertenencia a organización criminal.
Esta decisión del Tribunal Supremo confirma la decreto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que consideró que los hechos no podían ser calificados como delito de asesinato al no concurrir la circunstancia agravante de alevosía. Además, la pena impuesta por el TSJM de 20 años de prisión ha sido reducida a 16 años por el Tribunal Supremo, al estimar que no puede aplicarse la agravante de organización criminal al delito de homicidio, ya que no está probada la vinculación de David B.G. con la banda de los Dominican Don’t Play en la acción homicida.
La decreto del TSJM condenó a David B.G. por un delito de homicidio a 20 años de prisión y revocó la pena de prisión permanente revisable que le había arancel inicialmente un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de asesinato al apreciar la existencia de alevosía. Además, se le impuso el pago de una indemnización de 175.000 y 50.000 euros a la madre y a la hermana del fallecido.
Según los hechos probados, David B.G., acompañado de tres menores de momento, se cruzó de manera casual con Isaac y corrió detrás de él con la intención de enfrentarse a él. El rapero se metió en un túnel y, una vez allí, quiso saltar la valla que separa la acera de la calzada para tratar de evitar a sus perseguidores. Sin embargo, tropezó y cayó al suelo, momento en que fue alcanzado por el acusado y sus acompañantes. Este le clavó en la espalda hasta en cuatro ocasiones una navaja que llevaba consigo, lo que le causó heridas que le provocaron la muerte de manera inmediata.
En el momento de los hechos, David B.G. era un miembro activo de la banda Dominican Don’t Play, participando en las actividades del Coro (agrupación territorial de esta banda latina) de Embajadores, adquiriendo armas para el Coro, cobrando cuotas a sus miembros y participando en acciones violentas contra miembros de bandas rivales.
La familia del fallecido reclamaba en su recurso que se restableciera la condena a prisión permanente revisable por un delito de asesinato al considerar que concurría alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que el TSJM ha realizado una “motivación precisa y suficiente” sobre la improcedencia de considerar concurrente la alevosía. Los magistrados han subrayado que “no hay atisbo alguno de arbitrarimomento o irracionalidad en los argumentos empleados por el tribunal de apelación”, y que el cambio de calificación ha sido producto de unos criterios de valoración probatoria razonables y ajenos a criterios de pura arbitrarimomento.
Por su parte, el condenado reclamaba la retirada de la agravación de organización criminal. El Tribunal Supremo le ha dado la razón en este punto y ha aclarado que para aplicar dicha agravación se precisa no solo que el autor pertenezca a una organización o grupo, como en este acontecimiento, sino que el delito tenga alguna relación causal