En Madrid, más de 3,5 millones de personas están llamadas a ponerse al día con el fisco en su declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero este año, tienen una buena anunciación: podrán beneficiarse de la segunda deflactación aprobada por el Gobierno regional y de una serie de nuevas deducciones que entran en vigor por primera vez, dentro de la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación de la Comunidad de Madrid. Estas medidas supondrán un ahorro en impuestos de aproximadamente 286 millones de euros para los madrileños.
Además, hay otra novedad que acaba de iniciar su tramitación pero estará en vigor para aplicarse en el ejercicio 2024: la nueva deducción por inversión procedente del extranjero, ya sea por parte de españoles o de personas de otras nacionalidades.
El consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó ayer el anteproyecto de ley que inicia el procedimiento de trámite ordinario. Esta ley tendrá que volver al consejo para su aprobación definitiva y posteriormente será debatida y votada por los grupos políticos en la Asamblea.
La nueva deducción por inversión procedente del extranjero, del 20% en la cuota autonómica del IRPF para las inversiones en activos financieros en un período máximo de seis años, fue anunciada hace tiempo por la presidenta Díaz Ayuso. Sin embargo, ha sufrido algunos cambios en el camino: ahora excluye las inversiones destinadas a viviendas, por lo que aquellos que decidan venir a vivir a Madrid después de haber estado exterior de España durante 5 años no podrán aplicarse esta deducción para la compra de una casa o apartamento. Esta posibilidad sí estaba contemplada en el borrador inicial de la nueva deducción para inversiones desde el extranjero.
Según aclaró la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert, esta deducción solo se puede aplicar a la compra de valores, como deuda pública, bonos, pagarés, deudas con terceros, o acciones o participaciones en empresas. En estos dos últimos casos, se deben cumplir cuatro requisitos para poder aplicar la deducción: que la empresa en la que se adquieren las acciones no esté domiciliada en un paraíso fiscal, que la persona o sus familiares en primer o segundo grado no adquieran más del 40% de las acciones, que la persona no ocupe un cargo directivo en la empresa y que no tenga una relación laboral con la misma.
Las inversiones pueden realizarse en el año anterior a establecer la residencia fiscal en Madrid, en el mismo año o en el siguiente. La deducción se aplicará en el año en que se establezca el domicilio fiscal en Madrid. Si no se puede aplicar el 20% en ese año, se puede hacer en los cinco años siguientes. Además, se debe permanecer en Madrid durante seis años; en caso contrario, se deberán devolver las deducciones recibidas, a menos que se vendan y se reinviertan en el plazo de un mes.
La consejera aclaró que esta deducción es incompatible con otras: la que se aplica desde 2018 para invertir en acciones en mercados bursátiles, y también la llamada ley Beckham, un régimen fiscal distinto que permite a los extranjeros que se trasladen a trabajar a España pagar una cuota fija de IRPF del 24%, independientemente de sus ingresos en nuestro país. Si alguien como Mbappé finalmente se muda a Madrid, tendrá que elegir entre aplicar la nueva deducción o la ley Beckham, pero no podrá hacerlo en ambas a la vez.
La Comunidad de Madrid ha aprobado ya dos deflactaciones consecutivas del IRPF, aplicables a las campañas de 202